Me faltan años cotizados para jubilarme: opciones legales para completarlos
Si no llegas a 15 años cotizados, o a 38 años y 6 meses para jubilarte a los 65, hay vías legales: convenio especial, becas antiguas o días por parto.
En esta guía
Respuesta rápida
Si te faltan años para llegar a los 15 años mínimos, a los 37 del 100 % o a los 38 años y 6 meses que permiten jubilarte a los 65, estas son las vías legales:
- Seguir trabajando, aunque sea a tiempo parcial.
- Firmar un convenio especial con la Seguridad Social y cotizar tú.
- Recuperar prácticas y becas antiguas: hasta 5 años, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Revisar tu vida laboral: periodos no registrados, días por parto, cuidado de hijos o años cotizados en otros países.
Si aun así no llegas a 15 años, la alternativa es la pensión no contributiva.
Primero: ¿cuánto te falta y para qué?
No es lo mismo que te falten años para cobrar una pensión que para mejorarla:
| Umbral | Para qué sirve |
|---|---|
| 15 años (2 de ellos en los últimos 15) | Tener derecho a la pensión contributiva de jubilación |
| 33 años | Jubilación anticipada involuntaria o parcial |
| 35 años | Jubilación anticipada voluntaria |
| 37 años | Cobrar el 100 % de la base reguladora (desde 2027) |
| 38 años y 6 meses | Jubilarte a los 65 en lugar de a los 67 (desde 2027) |
Consulta tu informe de vida laboral para saber exactamente cuántos días tienes. Recuerda que para la edad y para el mínimo de 15 años se cuentan años y meses completos, sin la parte proporcional de las pagas extra. Con esos datos, la calculadora de edad de jubilación te dice qué día cumplirías los requisitos si sigues cotizando.
Vía 1: seguir cotizando trabajando
Cualquier trabajo con alta en la Seguridad Social suma: a tiempo completo, parcial, como autónomo o como empleada del hogar. Si tienes derecho a paro, los meses en que lo cobras también cotizan.
Si ya has cumplido tu edad ordinaria, trabajar más además te da derecho a la jubilación demorada.
Vía 2: el convenio especial
Si has dejado de trabajar, puedes seguir cotizando tú mismo con un convenio especial con la Seguridad Social. Exige haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a tu baja y pedirlo en el año siguiente. En 2026 cuesta unos 392 euros al mes con la base mínima.
Es la vía más habitual para llegar a los 38 años y 6 meses y jubilarse a los 65, o para cumplir el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15.
Vía 3: recuperar prácticas y becas antiguas
Si hiciste prácticas universitarias, de formación profesional o becas de formación o de investigación sin cotizar, puedes recuperar hasta 5 años (1.825 días) mediante un convenio especial en el que pagas las cotizaciones de ese periodo (Orden ISM/386/2024).
- Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Documentación: un certificado del centro, la universidad o la empresa con las fechas de las prácticas.
- Dónde: en Import@ss, trámite de alta en convenio especial por prácticas.
Vía 4: periodos que quizá no sabías que cuentan
- Días por parto: las madres tienen reconocidos 112 días cotizados por cada parto (14 más por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples) si no cotizaban en ese momento. Cuentan para el mínimo de 15 años, como ha confirmado el Tribunal Supremo.
- Cuidado de hijos: hasta 270 días por hijo si interrumpiste la cotización por el nacimiento o la adopción. Cuentan como cotizados, pero no para el mínimo de 15 años.
- Servicio militar o prestación social sustitutoria: hasta un año, pero solo para la jubilación anticipada o la parcial.
- Trabajo en otros países: los años cotizados en la UE o en países con convenio con España se suman para cumplir los requisitos. Lo explicamos en jubilarse habiendo trabajado en otro país.
- Periodos mal registrados: si trabajaste y no aparece en tu vida laboral, reclámalo a la Tesorería con contratos, nóminas o certificados de empresa.
Vía 5: si no llegas a 15 años
Si no alcanzas el mínimo, puedes pedir la pensión no contributiva de jubilación a partir de los 65 años, si tienes pocos ingresos y has residido legalmente en España el tiempo exigido. En 2026 es de 628,80 euros al mes en 14 pagas.
Ejemplos
1. Ana, 63 años, 14 años y 2 meses cotizados, dejó de trabajar hace 8 meses. Como cotizó más de 1.080 días en los 12 años anteriores a su baja, puede firmar un convenio especial. Con 10 meses de convenio llega a los 15 años y, a los 67, se jubila con pensión contributiva.
2. Javier, 60 años, 37 años y 6 meses cotizados, sigue trabajando. Le falta un año para los 38 años y 6 meses. Si sigue trabajando hasta los 61, podrá jubilarse a los 65 sin recorte en lugar de a los 67.
3. Marta, 58 años, fue becaria de investigación 3 años sin cotizar. Puede recuperar esos 3 años con el convenio de prácticas antes de 2029. Le sirven para llegar antes a los 37 años del 100 %.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar los años que me faltan para jubilarme?
No se pueden comprar años cotizados en general, pero sí seguir cotizando con un convenio especial desde que dejas de trabajar y, en el caso de prácticas y becas antiguas, pagar hasta 5 años con el convenio específico.
¿Cuentan los años en el extranjero?
Sí, si son de la UE, del Espacio Económico Europeo, Suiza o de un país con convenio de Seguridad Social con España.
¿Cuentan los días por maternidad para los 15 años?
Los 112 días por parto, sí. Los beneficios por cuidado de hijos (hasta 270 días), no para el mínimo, aunque sí para otros efectos.
Tengo 14 años cotizados y 66 años, ¿qué hago?
Todavía puedes cotizar el año que te falta (trabajando o con convenio especial, si cumples sus requisitos) y jubilarte con pensión contributiva. Si no es posible, valora la pensión no contributiva.