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Jubilación

Jubilación parcial con contrato de relevo: requisitos y quién puede pedirla

Desde 2025 puedes jubilarte parcialmente hasta 3 años antes con 33 años cotizados y un contrato de relevo indefinido. Requisitos, jornada y ejemplos.

Hombre mayor con gafas y camisa de cuadros
Foto: Unsplash
En esta guía
  1. Cómo funciona
  2. Jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo)
  3. Jubilación parcial desde la edad ordinaria (sin contrato de relevo)
  4. Cuánto cobras: ejemplo
  5. ¿A quién le interesa?
  6. Cómo solicitarla
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales

Respuesta rápida

La jubilación parcial te permite reducir tu jornada en tu empresa y cobrar a la vez una parte de la pensión. Hay dos modalidades:

  • Antes de tu edad ordinaria (hasta 3 años antes desde abril de 2025): exige 33 años cotizados, 6 años en la empresa y que la empresa contrate a otra persona con un contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
  • Desde tu edad ordinaria: basta con reducir la jornada entre el 25 % y el 75 %, sin contrato de relevo.

Cómo funciona

Pasas a trabajar a tiempo parcial en tu empresa y la Seguridad Social te paga la parte de la pensión que corresponde a la jornada que dejas. Por ejemplo, si reduces tu jornada un 50 %, cobras el 50 % de tu pensión y el salario del 50 % que sigues trabajando. Cuando llegas a la jubilación total, pasas a cobrar la pensión completa.

Jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo)

La reforma del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, cambió los requisitos:

Requisitos de la jubilación parcial anticipada desde abril de 2025
Requisito Qué exige
Edad Hasta 3 años antes de tu edad ordinaria de jubilación
Cotización 33 años, sin contar la parte proporcional de pagas extra (la mili cuenta hasta 1 año)
Antigüedad 6 años en la empresa inmediatamente antes de la jubilación parcial
Reducción de jornada Entre el 25 % y el 75 %. Si te anticipas más de 2 años, el primer año la reducción debe estar entre el 20 % y el 33 %
Contrato de relevo La empresa contrata a otra persona con un contrato indefinido y a jornada completa, que debe mantener al menos 2 años después de tu jubilación total

En 2027, con la tabla de edad de jubilación, esto supone poder pedirla desde los 64 años si tu edad ordinaria es 67, o desde los 62 si es 65 (con 38 años y 6 meses cotizados).

Existe además un régimen especial para trabajadores de la industria manufacturera, con requisitos propios. Si es tu sector, pregunta en tu empresa o a un graduado social.

Jubilación parcial desde la edad ordinaria (sin contrato de relevo)

Si ya has cumplido tu edad ordinaria y tienes derecho a la pensión, puedes reducir tu jornada entre el 25 % y el 75 % y cobrar la parte proporcional de la pensión sin que la empresa tenga que contratar a nadie. Necesitas el periodo mínimo de cotización (15 años, 2 de ellos en los últimos 15).

Cuánto cobras: ejemplo

María tiene 64 años en 2027, 36 años cotizados y 20 años en su empresa; su edad ordinaria es 67. Reduce su jornada un 50 % y su empresa contrata a un joven con un contrato de relevo indefinido a jornada completa.

  • Si su pensión completa fuera de 1.600 euros, como jubilada parcial al 50 % cobra 800 euros de pensión, más el 50 % de su salario.
  • Como se anticipa 3 años, el primer año su reducción de jornada tendría que estar entre el 20 % y el 33 %; al 50 % solo podría pasar desde el segundo año. Con un 30 % el primer año, cobraría 480 euros de pensión y el 70 % de su salario.
  • Al cumplir los 67 pasa a la jubilación completa.

Durante la jubilación parcial, tú y tu empresa seguís cotizando. La pensión que cobres después se calcula con esas cotizaciones.

¿A quién le interesa?

  • A quien quiere reducir su jornada de forma gradual en los últimos años de trabajo.
  • A empresas que quieren planificar el relevo y que la persona que se jubila forme a su sustituto.
  • Es una opción que depende de la empresa: no es un derecho automático, porque la empresa tiene que aceptar la reducción de jornada y, antes de la edad ordinaria, contratar al relevista.

Cómo solicitarla

  1. Acuerda con tu empresa la reducción de jornada y, si es anticipada, el contrato de relevo.
  2. Firma el contrato a tiempo parcial; la empresa firma a la vez el contrato de relevo.
  3. Solicita la pensión de jubilación parcial a la Seguridad Social, por internet o con cita previa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme parcialmente a los 62 años?

En 2027 solo si tu edad ordinaria es 65 (por tener 38 años y 6 meses cotizados) y cumples el resto de requisitos. Con una edad ordinaria de 67, la edad mínima es 64.

¿La empresa está obligada a aceptarla?

No. Es un acuerdo entre la empresa y tú. Algunos convenios colectivos regulan la jubilación parcial y pueden facilitarla.

¿Pierdo pensión por jubilarme parcialmente?

La jubilación parcial no tiene coeficientes reductores como la anticipada. Tu pensión futura se calcula con las cotizaciones de ese periodo.

¿Qué pasa si el relevista deja la empresa?

La empresa tiene que sustituirlo por otra persona en las condiciones que marca la ley. Si no lo hace, puede tener que devolver prestaciones a la Seguridad Social; tu pensión parcial no se ve afectada.

Fuentes oficiales

Pueblo costero mediterráneo con casas blancas y amarillas junto al mar

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