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Jubilación

Jubilación activa: requisitos y qué parte de la pensión cobras si sigues trabajando

Con la jubilación activa cobras entre el 45 % y el 100 % de tu pensión mientras trabajas, según cuánto hayas retrasado la jubilación. Requisitos y ejemplos.

Artesano mayor trabajando concentrado en su taller
Foto: Unsplash
En esta guía
  1. Requisitos
  2. Qué parte de la pensión cobras
  3. Ejemplos
  4. Compatible con el complemento por demora
  5. Lo que conviene saber
  6. Activa, flexible o parcial
  7. Cómo solicitarla
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes oficiales

Respuesta rápida

La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión y trabajar a la vez, a jornada completa o parcial, por cuenta ajena o como autónomo. Desde el 1 de abril de 2025 exige haber retrasado la jubilación al menos un año después de tu edad ordinaria.

Cobras el 45 % de la pensión si retrasaste un año, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más. Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa. Ya no hace falta haber cotizado lo necesario para el 100 % de la pensión.

Requisitos

  • Haber accedido a la jubilación al menos un año después de tu edad ordinaria. Según la reforma, ese año cuenta aunque no hayas cotizado durante él o solo lo hayas hecho parcialmente.
  • Que tu pensión sea contributiva de jubilación. No vale para las anticipadas.
  • Trabajar por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.

Desde el 1 de abril de 2025 (Real Decreto-ley 11/2024) ya no se exige una carrera de cotización completa. Antes solo podía acogerse quien tenía derecho al 100 % de su base reguladora, lo que dejaba fuera a muchas mujeres con carreras más cortas.

Qué parte de la pensión cobras

Porcentaje de pensión en la jubilación activa según los años de demora
Años que retrasaste la jubilación Pensión que cobras mientras trabajas
1 año 45 %
2 años 55 %
3 años 65 %
4 años 80 %
5 años o más 100 %

A partir de ahí, por cada 12 meses seguidos que sigas en jubilación activa, el porcentaje sube 5 puntos, sin pasar nunca del 100 % (La Moncloa, marzo de 2025).

Cuando dejas de trabajar, vuelves a cobrar la pensión completa.

Ejemplos

Carmen cumplió su edad ordinaria y siguió trabajando un año más antes de jubilarse. Su pensión es de 1.800 euros al mes. Con la jubilación activa:

  • El primer año cobra el 45 %: 810 euros al mes, además de su salario.
  • Tras 12 meses seguidos en activa, pasa al 50 %: 900 euros.
  • Tras 24 meses, al 55 %: 990 euros.
  • Si deja de trabajar, cobra los 1.800 euros, con las revalorizaciones que correspondan.

Luis retrasó su jubilación 5 años, hasta los 70. Con la activa cobra el 100 % de su pensión y puede seguir trabajando.

Compatible con el complemento por demora

Otra novedad de 2025: la jubilación activa es compatible con el complemento por jubilación demorada (el 4 % por año, el pago único o la opción mixta) que hayas ganado antes de jubilarte. Ese complemento no sigue creciendo mientras estás en activa.

Lo que conviene saber

  • Tu empresa y tú seguís cotizando, pero con reglas especiales. Mientras estás en activa se paga una cotización especial de solidaridad que no da derecho a nuevas prestaciones.
  • No hace falta esperar: puedes estar en activa desde el primer día de tu jubilación, siempre que la hayas retrasado al menos un año.
  • Autónomos: pueden acogerse igual, y hay reglas específicas para quienes tienen o contratan trabajadores.
  • Sector público: la activa no se aplica, con carácter general, a los puestos de trabajo en el sector público. Hay excepciones puntuales, así que consúltalo antes.

Activa, flexible o parcial

  • Activa: jornada completa o parcial, pero exige haber retrasado la jubilación un año.
  • Flexible: para quien ya se jubiló y vuelve a trabajar a tiempo parcial (del 33 % al 80 % de la jornada). Desde agosto de 2026 tiene incentivos del 15 % o 25 %.
  • Parcial: se pide antes de jubilarte del todo, reduciendo jornada en tu empresa.

Las comparamos con ejemplos en jubilación flexible, activa o parcial: cuál te conviene.

Cómo solicitarla

  1. Solicita tu pensión de jubilación indicando que vas a seguir trabajando. Si ya estás jubilado, comunica a la Seguridad Social que empiezas a trabajar.
  2. Tu empresa te mantiene de alta (o sigues de alta como autónomo).
  3. La Seguridad Social aplica el porcentaje que te corresponde y lo va subiendo cada 12 meses.

Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme a los 65 y seguir trabajando cobrando la pensión?

Con la jubilación activa, no: si tu edad ordinaria es 65, necesitas retrasar la jubilación un año, así que podrías acogerte desde los 66. Si te jubilas a los 65, lo que sí puedes hacer después es volver a trabajar a tiempo parcial con la jubilación flexible.

¿Cuánta pensión cobro si retrasé la jubilación dos años?

El 55 %, y 5 puntos más por cada año seguido en activa.

¿Cobro el 100 % de la pensión con la jubilación activa?

Sí, si retrasaste la jubilación 5 años o más, o cuando alcances el 100 % sumando 5 puntos cada 12 meses en activa.

¿Necesito tener cotizado el 100 % para acogerme?

No. Ese requisito desapareció el 1 de abril de 2025.

¿Puedo ser autónomo en jubilación activa?

Sí. Los autónomos pueden acogerse con las mismas reglas generales y algunas mejoras si tienen o contratan trabajadores.

Fuentes oficiales

Pueblo costero mediterráneo con casas blancas y amarillas junto al mar

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