Jubilación anticipada por discapacidad: grados y edades mínimas
Con un 65 % de discapacidad puedes jubilarte desde los 52 años, y con un 45 % y ciertas enfermedades, a los 56, sin recorte. Novedades de 2026 y requisitos.
En esta guía
Respuesta rápida
Hay dos vías para adelantar la jubilación por discapacidad, y en ninguna se recorta la pensión:
- Discapacidad del 65 % o más: tu edad de jubilación se reduce según los años trabajados con esa discapacidad, hasta un mínimo de 52 años.
- Discapacidad del 45 % o más por alguna de las enfermedades de una lista oficial: puedes jubilarte a los 56 años. Desde el 31 de julio de 2026 la lista incluye 11 patologías nuevas, entre ellas el párkinson, la enfermedad de Huntington y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
Vía 1: discapacidad igual o superior al 65 %
Regulada en el Real Decreto 1539/2003. Tu edad ordinaria de jubilación se reduce aplicando un coeficiente a los años que hayas trabajado con esa discapacidad:
| Situación | Coeficiente | Efecto |
|---|---|---|
| Discapacidad del 65 % o más | 0,25 | 1 año menos de edad por cada 4 años trabajados |
| Discapacidad del 65 % o más con necesidad de ayuda de otra persona para actividades básicas | 0,50 | 1 año menos por cada 2 años trabajados |
La edad resultante no puede ser inferior a 52 años.
Ejemplos (edad ordinaria de 67 años):
- Luis tiene reconocido un 70 % de discapacidad y ha trabajado 20 años con ella: 20 × 0,25 = 5 años. Puede jubilarse a los 62.
- Elena tiene un 75 % y necesita ayuda de otra persona; ha trabajado 20 años con esa situación: 20 × 0,50 = 10 años. Puede jubilarse a los 57.
Los años que se adelantan cuentan como cotizados para calcular el porcentaje de tu pensión, pero no para completar los 15 años mínimos, que tienes que haber cotizado de verdad.
Vía 2: discapacidad igual o superior al 45 % por determinadas enfermedades
Regulada en el Real Decreto 1851/2009. Puedes jubilarte a los 56 años si:
- Tienes reconocido un grado de discapacidad del 45 % o más, derivado de alguna de las patologías del anexo del real decreto.
- Has trabajado al menos 5 años con esa discapacidad (desde 2023; antes se exigían 15).
- Tienes el periodo mínimo de cotización de 15 años para la pensión de jubilación.
Las 11 patologías añadidas en 2026
El Real Decreto 632/2026, aprobado el 28 de julio y en vigor desde el 31 de julio de 2026, amplió la lista. El Ministerio de Inclusión calcula que beneficiará a unas 50.000 personas (nota del Ministerio):
- Enfermedad de Parkinson.
- Enfermedad de Huntington.
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Espina bífida.
- Esclerosis sistémica.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
- Lesión medular, que ahora incluye la de origen no traumático.
Solo se aplica a las jubilaciones causadas desde su entrada en vigor.
Otras patologías que ya estaban en la lista
Entre otras: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down y otras anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, secuelas de polio, daño cerebral adquirido, esquizofrenia, trastorno bipolar, esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y esclerosis múltiple. Consulta la lista completa en el anexo del Real Decreto 1851/2009 en el BOE.
Qué tienen en común las dos vías
- No hay coeficientes reductores sobre la pensión: adelantas la edad sin que tu pensión se recorte por ello.
- Necesitas el reconocimiento oficial del grado de discapacidad, que emite tu comunidad autónoma. Si aún no lo tienes o tu grado ha aumentado, pide la valoración o la revisión antes de solicitar la jubilación.
- Hay que acreditar el tiempo trabajado con la discapacidad: la Seguridad Social lo comprueba con tu vida laboral y la fecha del reconocimiento del grado.
Cómo solicitarla
- Reúne el certificado de discapacidad con el grado y, en la vía del 45 %, informes médicos que acrediten la patología.
- Comprueba tu vida laboral y los años trabajados desde que tienes la discapacidad.
- Solicita la pensión de jubilación en Tu Seguridad Social o con cita previa, indicando que se trata de una jubilación anticipada por discapacidad.
Preguntas frecuentes
¿Con un 33 % de discapacidad puedo jubilarme antes?
No por estas vías: exigen al menos un 45 % (con determinadas enfermedades) o un 65 %. Con un 33 % tienes otras ventajas fiscales y laborales, pero no una edad de jubilación reducida.
¿Me recortan la pensión por jubilarme antes con discapacidad?
No. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria, estas vías no aplican coeficientes reductores a la pensión.
Tengo párkinson y un 45 % de discapacidad, ¿puedo jubilarme a los 56?
Desde el 31 de julio de 2026, sí, si además has trabajado al menos 5 años con esa discapacidad y tienes 15 años cotizados.
¿Puedo sumar la reducción por discapacidad y la jubilación anticipada voluntaria?
Son regímenes distintos con reglas propias. Si te planteas combinarlos, consulta tu caso con la Seguridad Social o con un graduado social.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1539/2003, coeficientes reductores de la edad por discapacidad del 65 % (BOE).
- Real Decreto 1851/2009, jubilación de personas con discapacidad del 45 % (BOE).
- Real Decreto 632/2026, que añade nuevas patologías (BOE).
- Real Decreto 370/2023, que redujo a 5 los años trabajados con discapacidad (BOE).
- Ministerio de Inclusión: 11 nuevas patologías (julio de 2026).