Jubilación activa: requisitos y qué parte de la pensión cobras si sigues trabajando
Con la jubilación activa cobras entre el 45 % y el 100 % de tu pensión mientras trabajas, según cuánto hayas retrasado la jubilación. Requisitos y ejemplos.
En esta guía
Respuesta rápida
La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión y trabajar a la vez, a jornada completa o parcial, por cuenta ajena o como autónomo. Desde el 1 de abril de 2025 exige haber retrasado la jubilación al menos un año después de tu edad ordinaria.
Cobras el 45 % de la pensión si retrasaste un año, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más. Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa. Ya no hace falta haber cotizado lo necesario para el 100 % de la pensión.
Requisitos
- Haber accedido a la jubilación al menos un año después de tu edad ordinaria. Según la reforma, ese año cuenta aunque no hayas cotizado durante él o solo lo hayas hecho parcialmente.
- Que tu pensión sea contributiva de jubilación. No vale para las anticipadas.
- Trabajar por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.
Desde el 1 de abril de 2025 (Real Decreto-ley 11/2024) ya no se exige una carrera de cotización completa. Antes solo podía acogerse quien tenía derecho al 100 % de su base reguladora, lo que dejaba fuera a muchas mujeres con carreras más cortas.
Qué parte de la pensión cobras
| Años que retrasaste la jubilación | Pensión que cobras mientras trabajas |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
A partir de ahí, por cada 12 meses seguidos que sigas en jubilación activa, el porcentaje sube 5 puntos, sin pasar nunca del 100 % (La Moncloa, marzo de 2025).
Cuando dejas de trabajar, vuelves a cobrar la pensión completa.
Ejemplos
Carmen cumplió su edad ordinaria y siguió trabajando un año más antes de jubilarse. Su pensión es de 1.800 euros al mes. Con la jubilación activa:
- El primer año cobra el 45 %: 810 euros al mes, además de su salario.
- Tras 12 meses seguidos en activa, pasa al 50 %: 900 euros.
- Tras 24 meses, al 55 %: 990 euros.
- Si deja de trabajar, cobra los 1.800 euros, con las revalorizaciones que correspondan.
Luis retrasó su jubilación 5 años, hasta los 70. Con la activa cobra el 100 % de su pensión y puede seguir trabajando.
Compatible con el complemento por demora
Otra novedad de 2025: la jubilación activa es compatible con el complemento por jubilación demorada (el 4 % por año, el pago único o la opción mixta) que hayas ganado antes de jubilarte. Ese complemento no sigue creciendo mientras estás en activa.
Lo que conviene saber
- Tu empresa y tú seguís cotizando, pero con reglas especiales. Mientras estás en activa se paga una cotización especial de solidaridad que no da derecho a nuevas prestaciones.
- No hace falta esperar: puedes estar en activa desde el primer día de tu jubilación, siempre que la hayas retrasado al menos un año.
- Autónomos: pueden acogerse igual, y hay reglas específicas para quienes tienen o contratan trabajadores.
- Sector público: la activa no se aplica, con carácter general, a los puestos de trabajo en el sector público. Hay excepciones puntuales, así que consúltalo antes.
Activa, flexible o parcial
- Activa: jornada completa o parcial, pero exige haber retrasado la jubilación un año.
- Flexible: para quien ya se jubiló y vuelve a trabajar a tiempo parcial (del 33 % al 80 % de la jornada). Desde agosto de 2026 tiene incentivos del 15 % o 25 %.
- Parcial: se pide antes de jubilarte del todo, reduciendo jornada en tu empresa.
Las comparamos con ejemplos en jubilación flexible, activa o parcial: cuál te conviene.
Cómo solicitarla
- Solicita tu pensión de jubilación indicando que vas a seguir trabajando. Si ya estás jubilado, comunica a la Seguridad Social que empiezas a trabajar.
- Tu empresa te mantiene de alta (o sigues de alta como autónomo).
- La Seguridad Social aplica el porcentaje que te corresponde y lo va subiendo cada 12 meses.
Preguntas frecuentes
¿Puedo jubilarme a los 65 y seguir trabajando cobrando la pensión?
Con la jubilación activa, no: si tu edad ordinaria es 65, necesitas retrasar la jubilación un año, así que podrías acogerte desde los 66. Si te jubilas a los 65, lo que sí puedes hacer después es volver a trabajar a tiempo parcial con la jubilación flexible.
¿Cuánta pensión cobro si retrasé la jubilación dos años?
El 55 %, y 5 puntos más por cada año seguido en activa.
¿Cobro el 100 % de la pensión con la jubilación activa?
Sí, si retrasaste la jubilación 5 años o más, o cuando alcances el 100 % sumando 5 puntos cada 12 meses en activa.
¿Necesito tener cotizado el 100 % para acogerme?
No. Ese requisito desapareció el 1 de abril de 2025.
¿Puedo ser autónomo en jubilación activa?
Sí. Los autónomos pueden acogerse con las mismas reglas generales y algunas mejoras si tienen o contratan trabajadores.